background image
te de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley, a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen opor-
tunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley,
a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesa-
rias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y
23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá
ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabaja-
dores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún
fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de
los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas
u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así
como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del
estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los
mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se alte-
re el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora
de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal
fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su
discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de para-
lización de actividades por riesgo grave e inminente.
Las Garantías y el deber de sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
Así, las garantías son:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes Delegados de Prevención.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás traba-
jadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revo-
cación o dimisión, en el ejercicio de su representación. Así mismo no podrá ser discri-
minado en su promoción económica o profesional, en razón del desempeño de su
representación.
d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno en cada centro de trabajo,
para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores . . . . .15 horas
De 101 a 250 trabajadores . . .20 horas
De 251 a 500 trabajadores . . .30 horas
De 501 a 750 trabajadores . . .35 horas
De 751 en adelante . . . . . . .40 horas
No se computarán en dicho crédito las reuniones del Comité de Seguridad y Salud,
las reuniones convocadas por el empresario, las actividades formativas, acompañar a los
técnicos en las evaluaciones, acompañar a los inspectores de trabajo e investigar los acci-
dentes laborales.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los Delegados de
Prevención, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del tra-
bajo, sin perjuicio de su remuneración.
Correo electrónico de contacto: cntpuebla@arrakis.es
Los Delegados de Prevención deberían constituir
una figura nueva e interesante en el deseo de la
ley de prevenir los riesgos y mejorar las
condiciones de trabajo. Un problema es que han
heredado las malas costumbres de otro sistema de
representación, los comités de empresa. Se sienten
representadores y olvidan a los representados.
Esto no quita que algunos delegados de prevención
estén realizando una labor importante en la
Prevención de Riesgos Laborales
cnt
n°303 agosto-septiembre 2004
Prevención
2
299
Resumen de las funciones de los
delegados de prevención
- La tarea del Delegado/a de Prevención, como hemos dicho con anterioridad, es el con-
trol de las condiciones de trabajo desde la perspectiva de la salud y de la integridad físi-
ca de los trabajadores.
- Para el desempeño de esta tarea, por lo tanto, necesita unas facultades y derechos, una
formación específica a cargo de la empresa, unos recursos, de un tiempo en horas de tra-
bajo para asistir a reuniones, para comunicarse con los trabajadores, para informarse, etc.
- Además de todo esto, necesita de unos recursos materiales para poder desempeñar sus
funciones: material de oficina, teléfono, fax, archivos, mobiliario, etc. Es importante, tam-
bién, que tengan fluidez de comunicación con los responsables de la empresa en salud
laboral, con los servicios de prevención, mutuas e Inspección de Trabajo.
- Por último, el Delegado de Prevención puede contar con el apoyo del órgano de repre-
sentación o sindicato al que pertenezcan.

 OTROS NÚMEROS INDICE 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32