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Manuel A. Oliva
CNT - La Puebla del Río
A
corde con el sistema de representación colectiva vigente en España, donde el repre-
sentado pesa mucho menos que el representante, la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales atribuye el ejercicio de funciones especializadas en materia de prevención
de riesgos laborales a una figura no considerada anteriormente, el Delegado de
Prevención. Esta nueva figura viene a llenar un vacío en la legislación anterior. Así,
a partir de esta ley, y en la actualidad, el trabajador ya debería tener un medio a través del cual
pueda participar en su empresa en la mejora de las condiciones de seguridad y salud; otra cosa
es que esta figura, en líneas generales, haya sido hasta ahora efectiva y verdaderamente repre-
sentativa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras. Esta figura representativa de los tra-
bajadores está prevista en el Art. 35 de la LPRL en los siguientes términos: "son los representantes
de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales".
Se entiende que desde que se creó esta figura se intentó cambiar radicalmente en las actua-
ciones de seguridad y salud en el trabajo, pasando de una política defensiva y protectora a una
cultura verdaderamente preventiva. Así, pues, está ley se convirtió en el marco legal y norma
básica en la prevención de riesgos laborales, a partir de la cual se ha ido fijando y concretan-
do por medio de las normas reglamentarias, aspectos técnicos y medidas preventivas. Se ha enjui-
ciado, en general, que la LPRL es predominantemente preventiva y que se basa en dos premisas
esenciales: el derecho de los trabajadores a una protección eficaz y el deber correlativo de pro-
tección del empresario. Los Delegados de Prevención deberían constituir una figura nueva e
interesante en el deseo de la ley de prevenir los riesgos y mejorar las condiciones de trabajo.
Un problema es que han heredado las malas costumbres de otro sistema de representación, los
comités de empresa. Se sienten representadores y olvidan a los representados. Esto no quita
que algunos delegados de prevención estén realizando una labor importante en la Prevención
de Riesgos Laborales.
Los datos actuales son el aumento progresivo de los accidentes de trabajo, a pesar de las
pretensiones de la ley, el alto índice de pequeñas y medianas empresas que incumplen la LPRL,
el índice también elevado de las empresas que no adoptan medidas correctoras contra accidentes
laborales y el bajo índice de empresas que no da la formación ni la información adecuada a los
trabajadores en su puesto de trabajo. Se ha observado también la falta de protección de la maqui-
naría y la insuficiencia de los recursos humanos y materiales destinados por las empresas a la
prevención, recursos que están obligados a facilitar. Se ha detectado además que son menos de
un 40% las empresas que acometen los riesgos laborales con un plan de prevención de riesgos.
Igualmente, en estudios realizados por la Inspección de trabajo en algunas Comunidades
Autónomas, después de investigar siniestros graves y mortales comprobaron que era muy fre-
cuente, habitual y reiterativo el incumplimiento de la normativa.
Hay que añadir a la ambigüedad o la dificultad del cumplimiento de esta ley que la mayo-
ría de nuestra sociedad no tiene una cultura preventiva, hecho que la ley desea corregir, pero
que por los motivos ya mencionados en anteriores entregas y por otros no se ha llevado a la
práctica. Para hacer eficaz la cultura preventiva el Delegado de Prevención debería tener un
conocimiento suficiente sobre la materia y acerca de la ley, de su desarrollo reglamentario y
hacer un esfuerzo, dentro de sus posibilidades, por vigilar y controlar el cumplimiento de la
misma, ya que la ley les convierte en garantes de los derechos de los trabajadores. Para cono-
cimiento de todos, especialmente de los representados, los trabajadores y trabajadoras, desa-
rrollaremos qué labor puede y debe realizar el delegado o delegada de prevención.
¿Cómo se designa a los Delegados de Prevención?
Según el art. 35.2 los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representan-
tes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas. También,
y según el apartado 4 del artículo 35, en los convenios colectivos podrán establecerse otros
sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que los que designen sean
los representantes del personal o los trabajadores/as. Los mismos ocurre en las Administraciones
Públicas. El número de delegados será con arreglo a la siguiente escala, pudiendo acordarse entre
la empresa y trabajadores más delegados de los indicados e incluso órganos específicos en mate-
rial de PRL creados en el propio convenio:
- En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal.
- En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado de Prevención que
será elegido por y entre los Delegados de Personal.
- En los centros de trabajo que no tengan representantes de los trabajadores/as por
no tener éstos antigüedad suficiente para ser elegibles como representantes del per-
sonal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador/a para ejercer las
competencias de delegado/a de prevención.
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se
computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días
trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días tra-
bajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisio-
nes a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. (Expongo este artículo por su interés).
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se
refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes (Se establece que el
empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajado-
res, en ausencia de representantes, a cerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empre-
sa o centro de trabajo).
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de pre-
vención de riesgos laborales.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos esta-
rán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambien-
Prevención
cnt
n°304 agosto-septiembre 2004
2
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El delegado o delegada
de Prevención
TRABAJADORES
N° DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN
De 50 a 100
2
De 101 a 500
3
De 501 a 1.000
4
De 1.001 a 2.000
5
De 2.001 a 3.000
6
De 3.001 a 4.000
7
De 4.001 en adelante
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Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antela-
ción, la adopción de las decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la intro-
ducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las conse-
cuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los
trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y
la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores
ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud
y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la desig-
nación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso
a un servicio de prevención externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren
los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la segu-
ridad y la salud de los trabajadores.

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