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E s cosa muy
sabida la cantidad de atropellos que los patrones cometen sobre los
inmigrantes amparándose en la incalificablemente injusta Ley de
Extranjería. Cosa sabida es, también, que la judicatura, de ordinario,
santifica legalmente estos atropellos. A veces, sin embargo, salta la
liebre de otra manera, y es cosa de alegrarse por ello. Un raro caso de
estos últimos es el de un inmigrante, que salta a la prensa, también sin
nombre, como suele, pero a propósito del cual unos jueces se echaron
p´alante, dando una cierta satisfacción a los derechos del citado
inmigrante.
Esta persona iba con otros camino de un tajo, aunque
todavía sin contrato laboral formalizado, cuando sufrió un accidente.
Estuvo imposibilitado durante todo el tiempo de la curación y la
Aseguradora se negó a cubrir el siniestro por no constar el alta del
inmigrante en la Seguridad Social, por lo que se vio privado de toda
prestación social. El juez oportuno dio, claro, ateniéndose a la
formalidad, la razón a la Aseguradora, pero, posteriormente, el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón falló que «la carencia de permiso de
trabajo no invalidará el contrato de trabajo respecto de los derechos del
trabajador extranjero». Llegada la cosa al Supremo, éste determina que, en
este caso, el extranjero extracomunitario con permiso de residencia y sin
permiso de trabajo tiene derecho a percibir las prestaciones derivadas del
accidente laboral. El inmigrante en cuestión fue por ello indemnizado,
poco, pero indemnizado. Es necesario que sentencias como ésta sienten
jurisprudencia y que los inmigrantes las conozcan para que reclamen sin
paliativos sus derechos.
Redacción según agencias |