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Informe sobre los 4 compañeros presos de Valencia

 
 

Pasamos a relataros cómo han transcurrido el proceso y posterior ingreso en prisión de nuestros cuatro compañeros de la CNT de Valencia.

El 15 de octubre fueron detenidos y acusados, en un primer momento, de delito de daños, desórdenes, para dos de ellos, y, además de esto, de lesiones, para los otros dos. Los hechos que motivan la detención son las acciones de protesta por el desalojo del Centro Social «Malas Pulgas», y, en concreto, los daños producidos en dos inmobiliarias. Se producen registros en los domicilios de los cuatro detenidos. El día 18 del mismo mes, el juez, en la declaración, afirma, por primera vez, la existencia de delitos de terrorismo, al entender que los detenidos forman parte de una asociación ilícita de carácter terrorista. La consecuencia de esta primera calificación es la prisión sin fianza de los cuatro y el secreto de sumario, por el plazo de un mes. Los autos de prisión y de secreto de sumario son recurridos. El juez, en su contestación a los recursos de reforma presentados, alega, entre otras lindezas, que debe continuar la medida cautelar de prisión, a causa de la alarma social que se ha producido en Valencia, motivada por los continuos actos de protesta contra el encarcelamiento de nuestros cuatro compañeros.

El 18 de noviembre, se levanta el secreto de sumario, y los cuatro abogados tienen acceso a las actuaciones. En ellas, se observan diversos informes policiales relacionados con toda la documentación incautada de los domicilios de los imputados, así como del Centro Social «Malas Pulgas».

El 22 de noviembre, el juez se inhibe en favor de los juzgados centrales de instrucción dependientes de la Audiencia Nacional, en un Auto, ciertamente, impresentable. En él, considera «banda armada» al Centro Social «Malas Pulgas» por «promover la ocupación y difundir las ideas libertarias en su versión más radical». Señala, como medios de ese grupo, la «acción directa», que, para el juez, supone la utilización de la violencia, de la lucha callejera, con fines de subvertir el orden constitucional. Para ello, hace un análisis de la documentación intervenida carente del más mínimo criterio lógico y racional, extrayendo de tal análisis conclusiones aberrantes. Sin exagerar, la mayor parte de la documentación, de carácter incriminatorio para el juez, es la que puede tener en su casa cualquier militante libertario.

El Auto de inhibición, que se encuentra en la Audiencia Provincial de Valencia, está recurrido, así como la denegación de las libertades.

El día 26 de noviembre, el juez pone en libertad al compañero al compañero Isaac, bajo fianza de 4.000 euros. Hay razones para pensar que pondrá, en breve, en libertad a otro compañero. En cuanto a los otros dos, parece que el criterio del juez es mantenerlos en prisión preventiva hasta que se pronuncien los juzgados centrales de Madrid.

Entre las numerosas protestas del mundo jurídico contra la decisión del juez de imputar banda armada, cabe destacar los comunicados del Colegio de Abogados de Barcelona y del Observatorio de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de esa ciudad. En Valencia, una delegación de la Universidad de esta ciudad se entrevistó con el juez, manifestándole su protesta por su actuación en este caso.

Valencia

a 3 de diciembre de 2002

CNT de Valencia


Arriba lucha antifascista

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