asamos a
relataros cómo han transcurrido el proceso y posterior ingreso en prisión de
nuestros cuatro compañeros de la CNT de Valencia.
El 15 de octubre fueron detenidos y acusados, en un
primer momento, de delito de daños, desórdenes, para dos de ellos, y, además
de esto, de lesiones, para los otros dos. Los hechos que motivan la
detención son las acciones de protesta por el desalojo del Centro Social
«Malas Pulgas», y, en concreto, los daños producidos en dos inmobiliarias.
Se producen registros en los domicilios de los cuatro detenidos. El día 18
del mismo mes, el juez, en la declaración, afirma, por primera vez, la
existencia de delitos de terrorismo, al entender que los detenidos forman
parte de una asociación ilícita de carácter terrorista. La consecuencia de
esta primera calificación es la prisión sin fianza de los cuatro y el
secreto de sumario, por el plazo de un mes. Los autos de prisión y de
secreto de sumario son recurridos. El juez, en su contestación a los
recursos de reforma presentados, alega, entre otras lindezas, que debe
continuar la medida cautelar de prisión, a causa de la alarma social que se
ha producido en Valencia, motivada por los continuos actos de protesta
contra el encarcelamiento de nuestros cuatro compañeros.
El 18 de noviembre, se levanta el secreto de sumario, y
los cuatro abogados tienen acceso a las actuaciones. En ellas, se observan
diversos informes policiales relacionados con toda la documentación
incautada de los domicilios de los imputados, así como del Centro Social
«Malas Pulgas».
El 22 de noviembre, el juez se inhibe en favor de los
juzgados centrales de instrucción dependientes de la Audiencia Nacional, en
un Auto, ciertamente, impresentable. En él, considera «banda armada» al
Centro Social «Malas Pulgas» por «promover la ocupación y difundir las ideas
libertarias en su versión más radical». Señala, como medios de ese grupo, la
«acción directa», que, para el juez, supone la utilización de la violencia,
de la lucha callejera, con fines de subvertir el orden constitucional. Para
ello, hace un análisis de la documentación intervenida carente del más
mínimo criterio lógico y racional, extrayendo de tal análisis conclusiones
aberrantes. Sin exagerar, la mayor parte de la documentación, de carácter
incriminatorio para el juez, es la que puede tener en su casa cualquier
militante libertario.
El Auto de inhibición, que se encuentra en la Audiencia
Provincial de Valencia, está recurrido, así como la denegación de las
libertades.
El día 26 de noviembre, el juez pone en libertad al
compañero al compañero Isaac, bajo fianza de 4.000 euros. Hay razones para
pensar que pondrá, en breve, en libertad a otro compañero. En cuanto a los
otros dos, parece que el criterio del juez es mantenerlos en prisión
preventiva hasta que se pronuncien los juzgados centrales de Madrid.
Entre las numerosas protestas del
mundo jurídico contra la decisión del juez de imputar banda armada, cabe
destacar los comunicados del Colegio de Abogados de Barcelona y del
Observatorio de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de esa
ciudad. En Valencia, una delegación de la Universidad de esta ciudad se
entrevistó con el juez, manifestándole su protesta por su actuación en este
caso.
Valencia
a 3 de diciembre de 2002
CNT de Valencia