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El Comité Contra la Tortura de la ONU examina las denuncias contra España

 

 

El Comité Contra la Tortura de la ONU examina las denuncias contra Madrid en 1993 y 1997, naciones unidas ya mostró su preocupación por aspectos como la incomunicación El Comité Contra la Tortura de la ONU comenzó en Ginebra un nuevo periodo de sesiones, a lo largo del cual varios estados presentarán sus informes relativos a los cuatro últimos años. Mientras Madrid asegura que estas prácticas no existen «salvo en casos muy aislados», diversas organizaciones que trabajan por los derechos humanos subrayan el alto número de denuncias. En informes anteriores (1993 y 1997) el Comité ya puso de relieve su preocupación por aspectos como la incomunicación o la impunidad.

El Estado español se defiende ante el Comité Contra la Tortura de la ONU (CAT, por sus siglas en inglés) por su cuarto informe periódico desde la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura, en junio de 1987. Los representantes de Madrid se enfrentan a las acusaciones de organizaciones pro derechos humanos vascas e internacionales, tales como Torturaren Aurkako Taldea (TAT), Giza Eskubideen Euskal Herriko Behatokia, Amnistía Internacional (AI) o la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).

Estas y otras entidades han puesto sobre la mesa en repetidas ocasiones la utilización de estas prácticas inhumanas contra ciudadanos vascos por parte de funcionarios públicos.

Según el calendario provisional previsto para el periodo de sesiones que tuvo lugar en la ciudad suiza de Ginebra, el CAT hará públicas sus conclusiones y recomendaciones en lo referente al Estado español. Los precedentes habidos hasta la fecha son contundentes. La última comparecencia española data de hace cinco años, en noviembre de 1997. Entonces, bajo el epígrafe «Motivos de preocupación», el Comité Contra la Tortura criticó la aplicación del régimen de incomunicación.

Textualmente, llegó a señalar que «la extendida detención en régimen de incomunicación, durante la cual el detenido no puede contar con la asistencia de un abogado de su confianza, parece facilitar la práctica de la tortura. La mayor parte de las quejas referidas se refieren a torturas infligidas en ese periodo».

Respecto a la actuación de los jueces, el CAT declaró estar preocupado porque los magistrados españoles «no obstante excluir como prueba de cargo en contra de quien las prestó declaraciones que reconocen viciadas por haberse obtenido mediante apremios o torturas, aceptan esas mismas declaraciones como fundamento para incriminar a otros coprocesados». Es decir, no se tienen en cuenta las autoinculpaciones pero sí las acusaciones vertidas contra terceras personas.

Asimismo, en el capítulo «Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención», se indicó que «las actuaciones judiciales en las quejas por tortura, tanto en la fase de instrucción como de juzgamiento, se prolongan con frecuencia (¦). El Comité ha conocido casos de sentencias pronunciadas hasta quince años después de ocurridos los hechos».

Y tras poner el acento en los retrasos, se destacaba el tipo de penas impuestas. «Sentencias pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas, que con frecuencia imponen penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento, parecen demostrar condescendencia que priva a la sanción penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir y conspira contra la erradicación efectiva de la tortura».

Cuatro años antes, en 1993, el Comité Contra la Tortura de la ONU expresó sus preocupaciones «en especial respecto de la necesidad de que se castigaran con igual firmeza todos los delitos especificados en el artículo 1 de la Convención (página anterior, abajo), y de la conveniencia de la aplicación general de las normas procesales relativas al régimen de incomunicación y a la elección de un abogado de confianza».

Asimismo, también expresó «su preocupación por el aumento del número de denuncias de tortura y malos tratos; las demoras en la tramitación de esas denuncias; y por la aparente impunidad de que han gozado varios torturadores».

En el informe de 2002 presentado ante la ONU por TAT y Behatokia, se denuncia una vez más la indefensión que sufren los detenidos durante el periodo de incomunicación que, en caso de que esta medida se prolongue al encarcelamiento, puede llegar a durar hasta un mes y medio, con lo que «las posibles secuelas físicas de las torturas sufridas habrían desaparecido».

El número de casos de torturas recogidos por ambos organismos en el periodo 1992-2001 es de 998. En 2002, hasta octubre ya se han recopilado más de noventa casos. TAT y Behatokia afirman que estas prácticas «son ejercidas por la totalidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado», si bien constatan que existen diferencias entre Ertzaintza, Policía española y Guardia Civil. Es a esta última a quien se atribuye un mayor grado de «brutalidad».

En cuanto a la actitud de los magistrados de la Audiencia Nacional española, TAT y Behatokia denuncian la falta de investigaciones ante las denuncias, así como la utilización de declaraciones hechas bajo tortura que «han servido de base para sentencias condenatorias».

Reseñan que las pocas denuncias que prosperan apenas son investigadas y se archivan lo más rápidamente posible. Además, subrayan que «los procesos que llegan hasta el fin son excesivamente prolongados». En caso de que se produzcan condenas, que califican de «irrisorias», TAT y Behatokia destacan que «los funcionarios son indultados mediante la 'gracia' gubernamental».

Capítulo aparte merecen las torturas y malos tratos en las cárceles. Entre estas prácticas se citan las agresiones físicas, la dispersión, el alejamiento, el aislamiento o el incumplimiento de los supuestos contemplados en la ley para la aplicación de la libertad condicional.

Artículos de la convención

Esta es la reproducción de algunos artículos que forman parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, que entró en vigor el 26 de junio de 1987:

Artículo 1.1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Artículo 2.1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2.2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

3.2. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Artículo 3 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

Artículo 4.1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

4.2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

Artículo 10 1. Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

Artículo 12 Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

Artículo 13 Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Artículo 15 Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

- El organismo de mayor relevancia mundial El Comité Contra la Tortura de la ONU es el organismo de mayor relevancia mundial en su ámbito de trabajo. Según se recoge en el artículo 17 de la Convención, está formado por «diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos». Su función es estudiar las denuncias contra los estados y examinar los informes que éstos presentan, para luego publicar sus propias conclusiones.

- El Estado español afirma que son «casos aislados»

Extraído de www.gara.net

 Arriba. ¡LUCHA ANTIFASCISTA!

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