El
Comité Contra la Tortura de la ONU examina las denuncias contra Madrid en
1993 y 1997, naciones unidas ya mostró su preocupación por aspectos como
la incomunicación El Comité Contra la Tortura de la ONU comenzó en Ginebra
un nuevo periodo de sesiones, a lo largo del cual varios estados
presentarán sus informes relativos a los cuatro últimos años. Mientras
Madrid asegura que estas prácticas no existen «salvo en casos muy
aislados», diversas organizaciones que trabajan por los derechos humanos
subrayan el alto número de denuncias. En informes anteriores (1993 y 1997)
el Comité ya puso de relieve su preocupación por aspectos como la
incomunicación o la impunidad.
El Estado español se
defiende ante el Comité Contra la Tortura de la ONU (CAT, por sus siglas
en inglés) por su cuarto informe periódico desde la entrada en vigor de la
Convención contra la Tortura, en junio de 1987. Los representantes de
Madrid se enfrentan a las acusaciones de organizaciones pro derechos
humanos vascas e internacionales, tales como Torturaren Aurkako Taldea (TAT),
Giza Eskubideen Euskal Herriko Behatokia, Amnistía Internacional (AI) o la
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).
Estas y otras entidades han
puesto sobre la mesa en repetidas ocasiones la utilización de estas
prácticas inhumanas contra ciudadanos vascos por parte de funcionarios
públicos.
Según el calendario
provisional previsto para el periodo de sesiones que tuvo lugar en la
ciudad suiza de Ginebra, el CAT hará públicas sus conclusiones y
recomendaciones en lo referente al Estado español. Los precedentes habidos
hasta la fecha son contundentes. La última comparecencia española data de
hace cinco años, en noviembre de 1997. Entonces, bajo el epígrafe «Motivos
de preocupación», el Comité Contra la Tortura criticó la aplicación del
régimen de incomunicación.
Textualmente, llegó a
señalar que «la extendida detención en régimen de incomunicación, durante
la cual el detenido no puede contar con la asistencia de un abogado de su
confianza, parece facilitar la práctica de la tortura. La mayor parte de
las quejas referidas se refieren a torturas infligidas en ese periodo».
Respecto a la actuación de
los jueces, el CAT declaró estar preocupado porque los magistrados
españoles «no obstante excluir como prueba de cargo en contra de quien las
prestó declaraciones que reconocen viciadas por haberse obtenido mediante
apremios o torturas, aceptan esas mismas declaraciones como fundamento
para incriminar a otros coprocesados». Es decir, no se tienen en cuenta
las autoinculpaciones pero sí las acusaciones vertidas contra terceras
personas.
Asimismo, en el capítulo
«Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención»,
se indicó que «las actuaciones judiciales en las quejas por tortura, tanto
en la fase de instrucción como de juzgamiento, se prolongan con frecuencia
(¦). El Comité ha conocido casos de sentencias pronunciadas hasta quince
años después de ocurridos los hechos».
Y tras poner el acento en
los retrasos, se destacaba el tipo de penas impuestas. «Sentencias
pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas, que con frecuencia
imponen penas nominales que no implican periodos efectivos de
encarcelamiento, parecen demostrar condescendencia que priva a la sanción
penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir y
conspira contra la erradicación efectiva de la tortura».
Cuatro años antes, en 1993,
el Comité Contra la Tortura de la ONU expresó sus preocupaciones «en
especial respecto de la necesidad de que se castigaran con igual firmeza
todos los delitos especificados en el artículo 1 de la Convención (página
anterior, abajo), y de la conveniencia de la aplicación general de las
normas procesales relativas al régimen de incomunicación y a la elección
de un abogado de confianza».
Asimismo, también expresó
«su preocupación por el aumento del número de denuncias de tortura y malos
tratos; las demoras en la tramitación de esas denuncias; y por la aparente
impunidad de que han gozado varios torturadores».
En el informe de 2002
presentado ante la ONU por TAT y Behatokia, se denuncia una vez más la
indefensión que sufren los detenidos durante el periodo de incomunicación
que, en caso de que esta medida se prolongue al encarcelamiento, puede
llegar a durar hasta un mes y medio, con lo que «las posibles secuelas
físicas de las torturas sufridas habrían desaparecido».
El número de casos de
torturas recogidos por ambos organismos en el periodo 1992-2001 es de 998.
En 2002, hasta octubre ya se han recopilado más de noventa casos. TAT y
Behatokia afirman que estas prácticas «son ejercidas por la totalidad de
las Fuerzas de Seguridad del Estado», si bien constatan que existen
diferencias entre Ertzaintza, Policía española y Guardia Civil. Es a esta
última a quien se atribuye un mayor grado de «brutalidad».
En cuanto a la actitud de
los magistrados de la Audiencia Nacional española, TAT y Behatokia
denuncian la falta de investigaciones ante las denuncias, así como la
utilización de declaraciones hechas bajo tortura que «han servido de base
para sentencias condenatorias».
Reseñan que las pocas
denuncias que prosperan apenas son investigadas y se archivan lo más
rápidamente posible. Además, subrayan que «los procesos que llegan hasta
el fin son excesivamente prolongados». En caso de que se produzcan
condenas, que califican de «irrisorias», TAT y Behatokia destacan que «los
funcionarios son indultados mediante la 'gracia' gubernamental».
Capítulo aparte merecen las
torturas y malos tratos en las cárceles. Entre estas prácticas se citan
las agresiones físicas, la dispersión, el alejamiento, el aislamiento o el
incumplimiento de los supuestos contemplados en la ley para la aplicación
de la libertad condicional.
Artículos de la convención
Esta es la reproducción de
algunos artículos que forman parte de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, que entró
en vigor el 26 de junio de 1987:
Artículo 1.1. A los efectos
de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto
por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio
de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que
sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes
o incidentales a éstas.
Artículo 2.1. Todo Estado
Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra
índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que
esté bajo su jurisdicción.
2.2. En ningún caso podrán
invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o
amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra
emergencia pública como justificación de la tortura.
3.2. No podrá invocarse una
orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como
justificación de la tortura.
Artículo 3 1. Ningún Estado
Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a
otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro
de ser sometida a tortura.
Artículo 4.1. Todo Estado
Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos
conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de
cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya
complicidad o participación en la tortura.
4.2. Todo Estado Parte
castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta
su gravedad.
Artículo 10 1. Todo Estado
Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas
sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del
personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar,
del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que
puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de
cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o
prisión.
Artículo 12 Todo Estado
Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que
dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las
autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.
Artículo 13 Todo Estado
Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura
en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una
queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus
autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien
presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o
intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
Artículo 15 Todo Estado
Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido
hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún
procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como
prueba de que se ha formulado la declaración.
- El organismo de mayor
relevancia mundial El Comité Contra la Tortura de la ONU es el organismo
de mayor relevancia mundial en su ámbito de trabajo. Según se recoge en el
artículo 17 de la Convención, está formado por «diez expertos de gran
integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos».
Su función es estudiar las denuncias contra los estados y examinar los
informes que éstos presentan, para luego publicar sus propias
conclusiones.
- El Estado español afirma
que son «casos aislados»
Extraído de
www.gara.net |