En dicho
artículo se menciona la embriaguez habitual o toxicomanía como una de
las causas del despido disciplinario, en el caso de que aquéllas
repercutieran negativamente en el trabajo. Además, la jurisprudencia
entiende que ambas situaciones son imputables al trabajador, y, como
tal, motivo de despido.
Sin embargo, el artículo 128 de la
Ley General de Seguridad Social entiende como situaciones determinantes
de incapacidad temporal, entre otras, la enfermedad común, mientras el
trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté
impedido para el trabajo. Y creo que es ésta la óptica desde donde
debe considerarse la drogodependencia como una enfermedad, así definida
por la Organización Mundial de la Salud. Es decir, desde la
integración del drogodependiente en el sistema sanitario y los
servicios sociales, y no desde la exclusión y la marginación.
Recientemente, el propio Tribunal
Supremo, esta vez centrado en la aplicación de medidas alternativas a
la prisión y excarcelación del enfermo, parte de la idea de que el
toxicómano es un enfermo. Así, reconoce que, si un drogadicto se
compromete a desintoxicarse en un centro de rehabilitación, los jueces
deben eximirle de entrar en la cárcel por el delito cometido y
facilitarle la curación. Considera que la única forma de rehabilitarlo
es ofrecerle la opción de ingresar en un centro de desintoxicación.
Pues la misma filosofía debería
aplicarse en el puesto de trabajo para evitar su despido, tratar al
trabajador que se encuentre en esa situación adecuadamente como un
enfermo más en la asistencia sanitaria y no condenarlo a la exclusión
sociolaboral. De momento, se ha presentado una proposición de ley para
la supresión del comentado artículo y, que yo sepa, algún sindicato
realiza una
campaña específica para conseguir ese objetivo.