Sobre la movilidad funcional
L a movilidad
funcional del personal, considerada como la posibilidad de que los
trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función
habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo
que manden las necesidades de la organización, se realizará de acuerdo
con lo que se concreta en el presente articulado.
Dicha movilidad deberá
respetar los derechos económicos y profesionales del trabajador y que
no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o
ascensos.
Se garantiza al
trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, aceptando
la empresa y el trabajador el libre desarrollo de los conceptos
salariales de contenido variable.
Será necesaria la
formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el
tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la
seguridad laboral.
Los trabajadores que
pasen a desempeñar distintas funciones percibirán desde el primer día
la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el periodo de
adaptación al nuevo puesto, se garantizará como mínimo la prima media
obtenida por el trabajador en el mes anterior, siempre que en la empresa
no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto.
Se entiende por periodo de adaptación el intervalo de tiempo que deba
transcurrir normalmente para que el trabajador pueda alcanzar la
actividad mínima del nuevo puesto.
Cuando se trate de la
realización de trabajos de categoría superior, este cambio no podrá
ser de duración superior a ocho meses en dos años o seis en un año,
salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones,
licencias, excedencia y otras causas que conlleven reserva de puesto de
trabajo, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan
las circunstancias que la hayan motivado. Transcurrido el tiempo
indicado, con las excepciones apuntadas, se convocará
concurso-oposición que tomará como referencia, entre otras, estas
circunstancias: titulación adecuada, valoración académica,
conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, desempeño de
las funciones del grupo en cuestión, pruebas a realizar, etc. No
obstante lo anterior, aquellos trabajadores que, dentro de las
excepciones contempladas, ocupen un puesto de trabajo de categoría
superior durante cuatro años ininterrumpidos consolidarán la
categoría profesional correspondiente a dicho puesto.
La retribución mientras
se desempeñe trabajo de categoría superior será el correspondiente al
de la misma.
Cuando se trate de
categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por un
periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso
la retribución correspondiente a la categoría de origen. En ningún
caso, el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal
sentido, las empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior
categoría con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera a
petición del propio trabajador, su salario se condicionará según la
nueva categoría profesional. Las empresas sólo podrán cambiar de
puesto de trabajo para el desarrollo indefinido de tareas de
cualificación inferior cuando el trabajador afectado lo aceptara
voluntariamente.
|
Recogido de
"Aquí Mando Yo"
(Sec. Sind de CNT en
Suesa), nº 10
|