Derechos del trabajador en el Convenio del Metal

Sobre la movilidad funcional

La movilidad funcional del personal, considerada como la posibilidad de que los trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo que manden las necesidades de la organización, se realizará de acuerdo con lo que se concreta en el presente articulado.

Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales del trabajador y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o ascensos.

Se garantiza al trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, aceptando la empresa y el trabajador el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable.

Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.

Los trabajadores que pasen a desempeñar distintas funciones percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el periodo de adaptación al nuevo puesto, se garantizará como mínimo la prima media obtenida por el trabajador en el mes anterior, siempre que en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por periodo de adaptación el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para que el trabajador pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto.

Cuando se trate de la realización de trabajos de categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses en dos años o seis en un año, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, licencias, excedencia y otras causas que conlleven reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurrido el tiempo indicado, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición que tomará como referencia, entre otras, estas circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, desempeño de las funciones del grupo en cuestión, pruebas a realizar, etc. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que, dentro de las excepciones contempladas, ocupen un puesto de trabajo de categoría superior durante cuatro años ininterrumpidos consolidarán la categoría profesional correspondiente a dicho puesto.

La retribución mientras se desempeñe trabajo de categoría superior será el correspondiente al de la misma.

Cuando se trate de categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por un periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a la categoría de origen. En ningún caso, el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera a petición del propio trabajador, su salario se condicionará según la nueva categoría profesional. Las empresas sólo podrán cambiar de puesto de trabajo para el desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior cuando el trabajador afectado lo aceptara voluntariamente.Arriba. ¡LUCHA ANTIFASCISTA!

Recogido de

"Aquí Mando Yo"

(Sec. Sind de CNT en Suesa), nº 10