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n°296 diciembre 2003
Sindical-laboral
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Se instruyen sobre delitos contra la Hacien-
da Pública (relativos al IRPF de los ejerci-
cios 1.998, 1.999 y 2.000) tipificados en el
artículo 305 del Código Penal - no retención
- al resultar fraude tributario cuantificado
por la Inspección de Hacienda en un total de
210.567.535.-ptas, y delitos continuados de
falsedad en documento mercantil de los ar-
tículos 392 en relación con el 390.2º y 74 del
Código Penal, mediales con los anteriores.
Los hechos denunciados en resumen son:
1º.- Durante los años 1.998 a 2.000 la
sociedad desglosó las retribuciones que ha-
cía efectivas a varios de sus consejeros, de
modo que sólo una parte figurara -y tribu-
tara- como rendimientos de trabajo en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. El resto, pese a que materialmente
era el mismo tipo de retribución, se factu-
raba como servicios de asesoramiento pres-
tados por empresas constituidas y
gestionadas por aquéllos. De este modo,
una parte importante de las retribuciones
dinerarias percibidas por los Consejeros de la
sociedad tributaban a un tipo de gravamen
distinto e inferior -en cuanto pago de servi-
cios profesionales a otras empresas -, al que
les hubiera correspondido como rendimien-
tos de trabajo personal, y RECOLETOS GRU-
PO DE COMUNICACIÓN, S.A. dejaba de retener
-e ingresar - en la Hacienda Pública la par-
te correspondiente a esa parte de las retri-
buciones de su personal directivo, en las
cuantías a que se refiere la denuncia.
2º.- En coherencia Recoletos incluyó en
su declaración de Iva una cuantía como so-
portada; y las sociedades creadas por aqué-
llos la declararon como recibida en concepto
de IVA. Al carecer de existencia real la con-
tratación las operaciones tampoco pueden
considerarse sujetas al Impuesto sobre el Va-
lor Añadido.
3º.- La facturación de los servicios a Re-
coletos se hacía por las otras sociedades de-
nunciadas pero no se corresponden con
servicio ni pago real alguno. Dichas socie-
dades son gestionadas directamente por los
ya citados directivos.
Será necesario atender al resultado de la
instrucción y diligencias probatorias que se
practiquen para concluir sobre las personas
que puedan resultar finalmente imputadas
y sobre los hechos, su tipificación delictiva
y las concretas acusaciones,
Los delitos contra la Hacienda Pública se
regulan en el título XIV del Libro II del Có-
digo Penal.
El artículo 305 contempla penas de pri-
sión de uno de cuatro años y multa del tan-
to al séxtuplo de la cuantía defraudada. SE
determina la aplicación en su mitad superior
en determinados supuestos. Además, se
impondrá la pérdida de la posibilidad de de-
tener subvenciones o ayudas públicas y del
derecho a gozar de beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social por un pe-
riodo de tres a seis años.
En tanto personas físicas aquellos que
han regularizado su situación tributaria an-
tes del inicio de las actuaciones de compro-
bación o de la interposición de la denuncia
podrían quedar exentas de responsabilidad
penal (Punto 4º del Artículo 305) tanto en
relación a la defraudación como a las false-
dades instrumentales.
La falsedad documental del artículo
392 tiene previstas penas de prisión de
seis meses a tres años y multa de seis a
doce meses.
Sección Sindical de CNT en Recoletos
Compañía Editorial
En un lugar de La Castellana de cuyo núme-
ro no queremos acordarnos no ha mucho es-
tafaban unos caballeros y una dulce Dulcinea.
Oníricos ueños acompañaban sus andanzas y
no queriendo más, que apoyar una de las
causas del populacho, decidieron que podí-
an luchar, cual Quijotes contra molinos de
viento, uniéndose a la objeción fiscal que
proponían algunos por aquel entonces.
Entidades a su nombre o el de sus fami-
lias, les servían -a los consejeros delegados
de Recoletos- de tapadera a los ojos de la Ha-
cienda Pública. Recoletos, la mater amantí-
sima, no retenía y por tanto no ingresaba en
los arcones del pópulo -léase del pueblo o
públicos- la parte correspondiente a las "me-
nudas" retribuciones dinerarias percibidas
por los consejeros de la sociedad. Las cifras
del fraude fueron las siguientes: 1998:
62.041.819 pesetas, 1999: 88.954.913 pese-
tas y 2000: 589.570.803 pesetas. Poca cosa
para un estafador que se precie.
Por su parte, según aclararía después la
Fiscalía en unas diligencias interpuestas con-
tra ellos, los citados consejeros y consejera,
cobraban sus emolumentos a través de so-
ciedades que utilizaban como instrumentos,
siendo ellos mismos los gestores de estas en-
tidades.
Jaime Castellanos Borrego (Presidente de
Recoletos), Alejandro Kindelán Jaquotot, Luis
Infante Bravo, José M» García-Hoz Rosales,
Juan Kindelán Jaquotot, Javier Revuelta del
Peral, M» Auxiliadora García Belda (aquí la
Dulcinea, no del Toboso sino de Monseñor
de Balaguer) y diversas entidades de sus po-
derosas haciendas, fueron puestos sobre avi-
so a raíz del expediente incoado a Recoletos
por l Administración Fiscal llevó a los en-
causados a presentar rápidamente declara-
ción complementaria acompañada de los
"escasos" ingresos que se manifestaban en la
declaración de 2002. Los años anteriores a
1998 ya habían prescrito pero no así 2002 y,
para la de 2001... ya era un poco tarde. Era
mejor pagar, ya llegarían tiempos mejores
en los que poder estafar a gusto... quizás al
año siguiente.
Un "confidencial" en su web se hizo eco
de la noticia y pronto salió al paso alguno de
los consejeros desmintiendo con rotundidad
todo lo publicado por dicha web. José M»
García Hoz por su parte, al ver su nombre
manchado en dichos textos, acusó de in-
competencia y baja calidad periodístico-pro-
fesional al boletín y de embustero a su
director; parece que el resto, no contentos
con esto, amenazaron con querellas y repre-
salias, aunque esto no se puede asegurar. En
cualquier caso el director de dicha web sigue
manteniendo que sólo ha hecho su trabajo:
citar, analizar, comentar y hacer un juicio
crítico de un material informático aparecido
en los medios de comunicación que era de in-
terés para la opinión pública.
Aún así, siguen exigiendo la rectificación
y retirada al acceso público de las páginas en
las que se les cita y en la que aparecen las
Diligencias Previas interpuestas por el Fiscal.
Todos intuimos que dentro de un escaso
periodo, cuando el tiempo haya borrado las
últimas páginas del boletín PRnoticias.com,
volverán a las andanzas estos caballeros, que
nuevamente Quijotes, querrán otra vez des-
truir una de las instituciones que... ¡cuántos
quisiéramos! , pero de momento, habrá que
esperar la palabra de La Justicia.
El caso Recoletos o cómo engañar
a Hacienda sin que se note
Lo que dicen las Diligencias Previas
Sede del grupo Recoletos en Madrid.
/ S. VALGAÑÓN