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n°294 octubre 2003
Prevención
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Otro aspecto muy importante son los derechos y obligaciones de los trabajadores. El artí-
culo 14 trata de los derechos en materia preventiva. Resumiéndolos son estos:
- Recibir información sobre riesgos, medidas preventivas y planes de emergencia.
- Recibir formación teórica y práctica en materia preventiva.
- Formular propuestas para mejorar la salud y seguridad.
- Participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo.
- Disponer de vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que no se garan-
tiza la Seguridad y Salud.
- Interrumpir la actividad y abandonar el puesto si considera que existe riesgo grave
e inminente.
Aquí va un resumen de las obligaciones recogidas en el artículo 29:
- Cumplir las medidas de prevención.
- Usar adecuadamente los medios para desarrollar su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad y utilizarlos correc-
tamente .
- Informar acerca de cualquier situación de riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas para proteger la segu-
ridad y salud.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de tra-
bajo seguras.
Como ya dije, la Ley intenta una cultura preventiva y el empresario está obligado a inte-
grar la Prevención de Riegos Laborales en todos los aspectos. Es el empresario, o las adminis-
traciones públicas en su caso, quien debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores/as
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Estas son sus obligaciones generales:
- Prevención de riesgos.
- Información.
- Formación.
- Participación y consulta.
- Disposición de los medios necesarios.
- Seguir los principios de la prevención.
En particular tiene el compromiso y el deber de:
- Evaluar los riesgos.
- Organizar la prevención y el trabajo.
- Integrar la prevención en todas las actividades de la empresa y en todos los nive-
les jerárquicos de la organización.
- Tener en cuenta las capacidades de los trabajadores/as para la asignación de tareas.
- Recurrir a los servicios de prevención.
- Adoptar medidas sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación y salvamento.
- Disponer de toda la documentación sobre PRL.
- Consultar sobre las decisiones que afecten a la salud y seguridad de los trabajadores/as.
- Fomentar y facilitar la participación de los trabajadores.
El capítulo IV de la Ley trata sobre el servicio de Prevención. Como ya comenté es el empre-
sario quien debe realizar la prevención, la debe planificar y destinar los medios humanos y
materiales necesarios. El empresario se puede encargar de la prevención en determinadas cir-
cunstancias. (En próximos artículos hablaremos más detalladamente cómo se debe organizar
la prevención en las empresas y en la administración pública). También debe designar a uno
o varios trabajadores para realizar las actividades preventivas necesarias. Si por el tamaño de
la empresa o por los riesgos existentes en la misma esto no fuera suficiente deberá recurrir a
uno o varios servicios de prevención. También está la empresa obligada a crear un servicio
propio en determinadas circunstancias. Las principales funciones de estos servicios son:
- Diseño, aplicación y coordinación de planes y programas de actuación preventiva.
- Evaluación de los riesgos laborales existentes.
- Información y formación de las trabajadoras y los trabajadores.
- Primeros auxilios y planes de emergencia.
- Vigilancia de la salud en relación con los riesgos.
En el artículo 35 la ley crea la imagen, nunca mejor dicho, del delegado de prevención. Según
el apartado 1 son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos laborales. En el apartado 2 dice la ley que serán designados por y entre los
representantes de personal (miembros del comité de empresa o de las juntas de personal). Hay
que resaltar que en el apartado 4 del mismo artículo se dice que los convenios colectivos podrán
establecer otros sistemas de designación de delegados de prevención. Aquí hay una puerta abier-
ta para que no todos los delegados de prevención deban de ser exclusivamente miembros de los
comités de empresa o juntas de personal.
El régimen sancionador para las empresas fue derogado por un real decreto y será un motivo
para próximos textos. En otros apartados la ley hace referencia al papel de la Inspección de Trabajo
y la Seguridad Social, de las mutuas de trabajo y del Instituto Nacional de Salud e Higiene en el
Trabajo. También trata otros asuntos pero creo que lo más importante está reseñado.
En sucesivos artículos iré ampliando la información pues muchos apartados de la ley se amplian
y desarrollan en reales decretos.
El texto íntegro de la ley actualizado, así como un buen montón de normativas y textos muy
interesantes los podréis encontrar en la siguiente página web:
http://www.mtas.es/insht/
Correo electrónico de contacto: cntpuebla@arrakis.es
Las condiciones de trabajo no pueden provocar
ni favorecer accidentes, enfermedades o
patologías. Estamos hablando, es verdad, de una
ley aplicable y no aplicada. En un país con una
población activa de 15 millones de
trabajadores/as se producen 1.200.000
accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.
El punto más importante a resaltar es que no quiere
ser sólo una Ley sancionadora sino que desea
implantar una cultura preventiva, involucrar a la
sociedad y planificar la prevención. Su fin
primordial es promover la salud y seguridad en el
trabajo. Tiene una vocación universal, todas las
categorías de trabajadores/as están, presuntamente,
protegidos por la ley.