Manuel A. Oliva
CNT - La Puebla del Río
L
a tan nombrada e incumplida Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se
presenta por los legisladores como un nuevo enfoque en el problema de la salud y
la seguridad de los trabajadores/as y un intento por actualizar las distintas regula-
ciones en este orden de cosas. En verdad viene a trasponer, casi una copia literal,
una normativa europea, la 89/391/CEE así como otras posteriores sobre la protec-
ciones de los trabajadores/as. (Tardaron seis años en traducir, actualizar y ampliar unos 8 folios).
De todos modos como necesitaría casi el periódico entero para criticar asuntos legislativos sobre
la prevención de riesgos en el mundo del trabajo intentaré ser lo más conciso y lo menos pun-
tilloso posible y reseñar las cuestiones más importantes contenidas en la mencionada Ley. ¡Ah!
Algo importante, es un consejo. No queráis ver la ley como las tablas que Jehová entregó a
Moisés. Es una herramienta más para la labor preventiva, nunca la totalidad del trabajo del/la
prevencionista en riesgos laborales.
La Ley es un cuerpo básico sobre garantías y responsabilidades en la materia que nos
toca. Es la referencia legal mínima y está o debe estar complementada con otras normati-
vas en diferentes asuntos que en próximos números del CNT iremos tratando. En esta ley
queda bien claro, e insistiré hasta el hartazgo, que la acción preventiva es una obligación
del empresario por mandato legal. Las tareas y funciones asignadas por el empleador no pue-
den ser una amenaza, bajo ningún concepto (productividad, pérdida de dividendos empre-
sariales, etc), para la salud y la seguridad de los obreros y obreras. Las condiciones de
trabajo no pueden provocar ni favorecer accidentes, enfermedades o patologías. Estamos
hablando, es verdad, de una ley aplicable y no aplicada. En un país con una población acti-
va de 15 millones de trabajadores/as se producen 1.200.000 accidentes de trabajo y enfer-
medades de trabajo. Los datos deben hacer ponerse las pilas a todos y todas para que la ley
sea aplicada y no aplicable.
El punto más importante a resaltar es que no quiere ser sólo una Ley sancionadora sino
que desea implantar una cultura preventiva, involucrar a la sociedad y planificar la preven-
ción. (Que eso se consiga o no es otra cuestión). Su fin primordial es promover la salud y
seguridad en el trabajo. Tiene una vocación universal, todas las categorías de trabajadores/as
están, presuntamente, protegidos por la ley. Con esta Ley se deben mejorar las condiciones
de trabajo y su carácter preventivo. Si hay algo verdaderamente importante que destacar es
el artículo 15 de la Ley. En él se trata de los principios de la acción preventiva. Es como un
decálogo de obligado cumplimiento, que si se cumpliera bastantes muertes y accidentes (o
asesinatos y agresiones) no tendrían lugar. Paso a reseñar parte de lo que dice el menciona-
do artículo.
El empresario aplicará las medidas oportunas con arreglo a los siguientes principios
generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
También dicho artículo obliga al empresario a informar de los diferentes riesgos que pue-
dan tener determinados trabajos.
Prevención
cnt
n°294 octubre 2003
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Cuestiones básicas de
la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales
"Cuando la ignorancia está en el seno de las sociedades y el desorden en los espíritus, las leyes llegan a ser
numerosas. Los hombres lo esperan todo de la legislación, y cada ley nueva ha sido un nuevo engaño; piden sin cesar
a la ley lo que sólo puede venir de ellos mismos, de su educación, del estado de sus costumbres". No creáis que es un
revolucionario el que dice esto, ni siquiera un reformador; es un jurisconsulto, Dalloz el autor de la colección de las
leyes francesas, conocida con el nombre de Repertorio de la Legislación. Y, sin embargo, esas líneas, escritas por un
confeccionador y admirador de leyes, representan perfectamente el estado anormal de nuestras sociedades.
Pedro Kropotkin. La Ley y la autoridad.
Trabajadores de la construcción jugándose la vida mientras rehabilitan un edificio.
/ J.CORTÉS