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n°294 octubre 2003
Actualidad
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R. Iglesias y M. G. Blázquez
Redacción
La derogación del Estatuto de Autonomía
(Estatuto de Gernika) y la no aplicación de
algunos artículos de la Constitución españo-
la (el 155 y el 161 punto 2) han desatado una
gran controversia pública y mediática desde
que se anunció hace meses. En esencia, es
una serie de modificaciones sobre la base del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado en referéndum el 18 de diciembre de
1979 con una abstención del 41 por ciento.
Un porcentaje elevado que se explicó como la
reacción de parte de la sociedad vasca que no
quería este Estatuto pero tampoco ser aliados
de las posturas más conservadoras y reaccio-
narias que defendieron el no.
El autogobierno vasco
Se introduce un nuevo concepto cuyo fin es
la constitución de una Comunidad Libre
Asociada. A diferencia de una Comunidad
Autónoma, los vascos (el Parlamento o la socie-
dad en general) tendrían la última palabra
sobre cualquier tipo de decisión política den-
tro de los territorios históricos vascos. En cuan-
to a las relaciones de territorialidad, se abre
la posibilidad de la anexión de la Comunidad
Foral de Navarra y se propician la firma de
acuerdos y tratados con el resto de territorios
vascos ubicados en el Estado francés.
Algunos de los elementos importantes
(capítulo 3, título I) de este punto son el
territorio, la ciudadanía y la nacionalidad
vasca, compatible con la española. También
la redacción de una Carta Fundamental de
Derechos y Deberes Civiles y Políticos de los
vascos, que posteriormente será aprobada por
Ley.
Los poderes de la Comunidad Libre y
Asociada de Euskadi. En los poderes legisla-
tivo y ejecutivo no se producen grandes dife-
rencias con el Estatuto. Sin embargo, se
plantea la articulación de un poder judicial
autónomo (capítulo 3, título II). La organi-
zación judicial vasca culmina en el Tribunal
Superior de Justicia de Euskadi, que abarca
incluso las competencias que ostenta actual-
mente la Audiencia Nacional. Asimismo, se
reconoce la jurisdicción correspondiente al
Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo
y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En la actualidad, el órgano con mayores
atribuciones en la administración de justicia
es el Consejo General del Poder Judicial. El
plan Ibarretxe prevé la creación de un Consejo
Judicial Vasco independiente del CGPJ, aun-
que funcionaría en colaboración con él.
El ejercicio del Poder Público en la
Comunidad Libre Asociada de Euskadi
En este punto se señalan cuáles son las com-
petencias que tendrían que ejercer el Estado
español y la Comunidad de Euskadi, además
de las políticas públicas que se desarrollarí-
an en colaboración. En las políticas públicas
atribuidas al Gobierno de Euskadi el derecho
emanado de éste será el único aplicable, y
conlleva la no aplicación del derecho estatal.
Las competencias que se atribuyen al
Estado son: nacionalidad española, extranje-
ría y derecho de asilo; defensa y fuerzas arma-
das; régimen de producción, comercio,
tenencia y uso de armas y explosivos; siste-
ma monetario; aduanas y aranceles; marina
mercante y relaciones internacionales.
Por otra parte, al Estado también le corres-
ponde la redacción de la legislación penal,
procesal, penitenciaria, mercantil, civil, de
propiedad intelectual e industrial, de pro-
ductos farmacéuticos, pesas y medidas, tráfi-
co y telecomunicaciones. Al Gobierno vasco,
sin embargo, le correspondería el desarrollo y
la ejecución de estas normativas.
Las competencias de las instituciones vas-
cas son las siguientes: autoorganización e ins-
titucionalización interna; educación y cultura;
lengua; hacienda y patrimonio; ordenación
territorial, vivienda y medio ambiente; recur-
sos naturales, infraestructuras y transportes;
ordenación de la actividad económica; políti-
cas sectoriales económicas y financieras; polí-
ticas sociales y sanitarias.
Por último, las políticas públicas que se
regularán en colaboración con el Estado espa-
ñol serían: en el ámbito de la Comunidad de
Euskadi las fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado deben desempeñar servicios públi-
cos de seguridad, aunque se establece la cre-
ación de una junta de seguridad de carácter
mixto. En políticas sociolaborales, la
Comunidad de Euskadi puede legislar en las
materias laborales, de empleo, formación y
prevención de riesgos laborales. En las polí-
ticas de protección social se crea un régimen
de la Seguridad Social de recaudación de coti-
zaciones y disposición de presupuestos pro-
pio, aunque Euskadi seguiría contribuyendo
a la Caja Única.
De la economía, hacienda y patrimonio.
Destacan las propuestas de creación de la
Hacienda General de Euskadi y del Tribunal
Vasco de Cuentas Públicas (homólogo del
Tribunal de Cuentas). También se reconoce la
capacidad para elaborar los Presupuestos
Generales de la Comunidad Libre Asociada de
Euskadi, la autonomía financiera, la potestad
tributaria y la emisión de deuda pública o
contracción de crédito.
De las relaciones en el ámbito europeo e
internacional.
Respecto a Europa, entre otros puntos, Euskadi
dispondría de representación directa en los
órganos de la Unión Europea; corresponde-
ría a las instituciones vascas la transposición
de las directivas europeas; la Comunidad cons-
tituiría una circunscripción electoral única en
el ámbito de las elecciones al Parlamento
Europeo. Respecto a otros países, la
Comunidad podrá tener delegaciones y ofici-
nas de representación en el exterior, así como
capacidad para firmar y negociar tratados y
convenios internacionales.
Las garantías del autogobierno.
Se establecerá una comisión bilateral Euskadi-
Estado para impedir la modificación unilate-
ral del Pacto. También se creará dentro del
Tribunal Constitucional la sala especial del
Tribunal de conflictos Euskadi-Estado, con
este fin.
La reforma y actualización del autogobier-
no. En el Estatuto vigente, la última palabra
la tienen las Cortes Generales. Con la aplica-
ción del Plan sería el Gobierno vasco el últi-
mo en decidir sobre las reformas, aunque el
asunto tratado pasase antes por las Cortes
Generales.
En las disposiciones transitorias se con-
templa la creación de una comisión mixta de
transferencias: un órgano que se reuniría una
sola vez y desaparecería, compuesto de igual
número de representantes de los gobiernos
vasco y español. Su función sería definir cómo
se van a desarrollar en un nivel económico y
financiero los cambios que introduce el Plan
Ibarretxe.
Como disposición derogatoria se recoge la
extinción del Estatuto actual después de que
entrara en vigor la Ley propuesta por el
Gobierno vasco.
Más información:
Borrador del Plan Ibarretxe (PDF)
http://www.lavozdegalicia.es/repor-
tajes/noticia.jsp?CAT=103&TEXTO=197
4764
Estatuto de Gernika (PDF)
www.catradio.com/inf/especials/Euzk
adi/estatut%20de%20gernika.pdf
Constitución española
http://www.valencianet.com/consti-
tucion/const.htm
Artículo 155.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras
Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de
España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y,
en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá
adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar
instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo 162.
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor
del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecuti-
vos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un
interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la Ley Orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
El Plan Ibarretxe:
una aproximación
El llamado "Plan Ibarretxe" está previsto que se apruebe el 25 de
octubre en una sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno del
País Vasco. El propio plan prevé un referéndum, sin definir la fecha,
para su aprobación o no por toda la sociedad vasca. Para contribuir
al conocimiento de su contenido real resumimos los puntos
fundamentales del realmente llamado Estatuto Político de la
Comunidad Libre Asociada de Euskadi.
Qué dicen los artículos 155 y 162
Ibarretxe y Arzallus se abrazan durante la celebración del día de la Patria Vasca.
/ AGENCIAS
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