Suesa, un poco de todo
Podemos confirmar que la Dirección de SUESA lee el AMY. Imaginamos que no es
un acérrimo fan de este Boletín pero, al menos, lo lee. Y no sólo eso; también
es posible que, incluso, tenga en cuenta su contenido.
Si el mes pasado, en esta misma página, informábamos de cómo la Dirección
había incumplido su promesa de entregar a cada trabajador una copia del informe
de Evaluación Inicial de Riesgos y de Planificación de la Actividad
Preventiva, hoy podemos decir que la Dirección ha movido el trasero de la
poltrona donde está vegetando. Le ha sentado tan mal la publicidad que hemos
hecho sobre ello que, para salvar la cara, el 13 de febrero nos ha ido llamando
uno a uno a cada trabajador para mostrarnos dos hermosas carpetas que contienen
los, hasta entonces, olvidados informes, y para asegurarnos que todo ese
material está a disposición de cualquier empleado de la empresa que desee
revisar su contenido.
Esperamos que así sea. Por lo menos, el toque de atención que hemos dado ha
servido para que esa información haya sido rescatada del baúl de los
recuerdos. No debe olvidarse que todo esto ha tenido su origen en una denuncia
presentada en la Inspeción de Trabajo por la Sección Sindical de CNT.
Durante este mes, se ha distribuido entre los trabajadores interesados, una
copia realizada por la Dirección sobre el tema de las Licencias Retribuidas.
Licencia Retribuida es el nombre técnico que se le da a lo que vulgarmente
se conoce como el permiso para ausentarse del trabajo sin que sea descontado del
salario.
Lo que ha hecho la Dirección es copiar de forma esquemática, lo que dice el
Estatuto de los Trabajadores y el Convenio del metal.
Además, y aquí es donde hay que hacer una clara puntualización, ha añadido
algunas cuestiones que no están recogidas ni en el Estatuto ni en el Convenio,
sino que son, vamos a llamarlo así, apreciaciones realizadas desde el punto de
vista del patrón.
Con esto queremos señalar que, en su totalidad, no se interprete el esquema
diseñado por la Dirección como una verdad absoluta.
Por otro lado, a la vista de la copia citada y teniendo en cuenta que ha sido
elaborada por la propia Dirección, se aprecia que los días de Licencia
Retribuida, si coinciden con días de trabajo, se consideran como una jornada de
8 horas diarias.
Teniendo este dato muy en cuenta, vamos a dirigir nuesta atención al
Calendario Laboral del 2001 que la Dirección ha elaborado y del que tenemos una
copia en el tablón de anuncios de SUESA. Vemos que, para cuadrar el número de
horas anuales que debemos trabajar, cada uno de los viernes de enero, febrero y
parte de marzo, trabajamos 6 horas.
Nuestro planteamiento es el siguiente en base a una realidad que se ha
producido: Durante estos dos meses transcurridos, si un trabajador, por
circunstancias personales, ha hecho uso del permiso remunerado para ausentarse
del trabajo algún viernes, siendo la jornada de 6 horas, y viendo que el
escrito de la Dirección habla de 8 horas..., lo que puede deducirse es que la
Dirección le debe 2 horas a ese trabajador. ¿Sí o no?
Tras las primeras movilizaciones