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Manuel A. Oliva
CNT - La Puebla del Río
S
i en el anterior artículo hablé de cómo debía ser la cultura preventiva, en éste
sólo voy a decir como debe organizarse la prevención en las empresas según marca
la normativa legal. No es la forma ideal de conseguir la mayor salud y seguridad
en el mundo del trabajo, os lo aseguro. La experiencia que tenéis algunos, las noti-
cias que recibimos sobre accidentes, sentencias, enfermedades y las estadísticas
que así lo confirman demuestran que la forma general de la organización preventiva falla.
De todos modos es la norma legal y a partir de ella tendremos que desarrollar nuestra acti-
vidad sindical y preventiva. Algunos/as me habéis preguntado que a quiénes van dirigidos
estos artículos. Pues desde al currito/currita que apenas tiene idea de la prevención, como
al sindicalista que está deseando actuar pero no sabe cómo empezar o está empantanado en
algún manual que cuando intenta aplicarlo en su empresa se encuentra con un muro. Hablo
de estos lectores tipo porque yo soy de estos tipos. Vamos al lío que no es poco.
En primer lugar deciros que no todas las actividades por las que uno cobra un sueldo
están protegidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Policía, seguridad privada,
aduaneros, protección civil, militares, carceleros y empleadas de hogar quedan fuera de la
Ley de PRL. Por otro lado existen Reales Decretos específicos para regular las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en trabajos que por especial riesgo tienen una normativa más
severa: buques de pesca, minería, construcción, empresas de trabajo temporal. Resaltar tam-
bién que por empresas debéis entender las privadas y las administraciones públicas, que si
bien estas últimas tienen algunas peculariedades lo expuesto es válido para ambas, excepto
que se especifique lo contrario.
Para encontrar la norma legal principal que nos dicte cómo debe organizarse la preven-
ción, además de la Ley de PRL, tenemos que irnos al Real Decreto 39/1997 por el que se
aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención. El capítulo III del R.D. nos dice cómo
deben organizarse los recursos para las actividades preventivas. Las modalidades a realizar
por el empresario, obligado a hacerlo, son las siguientes:
a) Asumiendo la actividad preventiva.
b) Designando a uno o a varios trabajadores para llevarla a cabo.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Estas modalidades pueden darse a la vez pero siguiendo la normativa que se expresa en
el Real Decreto 39/1997. Para que un empresario pueda realizar personalmente la labor de
prevención la empresa debe tener menos de seis trabajadores. El empresario debe desarrollar
su labor habitualmente en el centro de trabajo, que tenga la formación necesaria y la empre-
sa no puede estar incluida en los casos que se contemplan en el anexo I de el RD 39/1997.
Como se hace referencia en varias ocasiones al citado anexo lo expondré casi literalmente:
a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real
Decreto 53/1992, sobre protección sanitaria contra radiacciones ionizantes.
b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agen-
tes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y
segunda categoría.
c) Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo y son obje-
to de la aplicación del Real Decreto 886/1988.
d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según Directiva
90/679/CEE.
e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los
artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superfi-
cie terrestre o en plataformas marinas.
g) Actividades en inmersión bajo el agua.
h) Actividades en obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierras y
túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
Prevención
cnt
n°296 diciembre 2003
2
288
Cómo debe organizarse la
Prevención de Riesgos Laborales
en las diferentes empresas
"... por suerte no hay ningún inspector de trabajo loco y no se le ocurre a ninguno aplicar las normativa de PRL a rajatabla.
Todas las empresas serían sancionadas y muchas cerradas. Como digo la cordura de los inspectores de trabajo hace funcionar
el sistema laboral..."
Inspector de Trabajo en un curso de PRL para Técnicos Especialistas en Prevención.
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