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CNT - Canarias
La Confederación Nacional del Trabajo desde
hace años ha venido denunciando la precarie-
dad generada en la temporalidad laboral, pre-
cariedad camuflada bajo eufemismos tales como
"flexibilidad laboral" o "mejora en la producti-
vidad". Ahora, los juzgados nos han confirma-
do que tenemos razón.
En las diversas denuncias públicas realiza-
das por la CNT contra la explotación sufrida
por un colectivo de trabajadores temporales
en el Ayuntamiento de Santa Cruz, como son
aquellos contratados a través de los Convenios
de Inserción, se ha demostrado el uso perver-
so realizado por la administración pública de
este tipo de contratación, al sustituir a traba-
jadores fijos por personal temporal, sin dere-
chos sociales (de manera arbitraria, CC.OO. los
ha excluido del Convenio Colectivo, con la con-
nivencia del resto de sindicatos presentes en
el Comité de Empresa del Ayuntamiento) y cu-
yos costes salariales (reciben sólo el salario
mínimo correspondiente a su categoría labo-
ral) recaen en los organismos gestores de em-
pleo (coste cero para el Ayuntamiento). Como
se recoge en la Sentencia Número 533/2003 del
Juzgado de lo Social Número 4 de esta capital,
y citamos textualmente:
"De sostenerse que el contrato de inserción
pueda suscribirse para la realización de tareas
permanentes y ordinarias de las administracio-
nes, se llegaría a resultados contrarios a los con-
templados por la norma -así último párrafo del
art. 15-, que lo que pretende es la inserción, y
no la precariedad laboral en el sector de las ad-
ministraciones públicas a través de la posibilidad
de que funciones permanentes se desarrollen por
personal temporal, y con retribuciones inferiores
al resto."
Pero no sólo la temporalidad de la contrata-
ción ha sido rechazada por los juzgados; igual-
mente, se cuestiona el carácter formativo de es-
tos contratos de inserción, al poner en duda la
propia legalidad de la concesión de las subven-
ciones públicas para los proyectos presentados
por el Ayuntamiento. De nuevo, recogemos las
palabras de la propia Magistrada-Juez Dña. Ma-
ría del Carmen García Marrero:
"En este orden de cosas, no consta igual-
mente que la obra o servicio para la que se le ha
contratado cumpla con los requisitos de la OM de
25 de octubre de 1996 a la que remite la Dispo-
sición Adicional quinta de la Ley 12 de 2001 que
modifica la 16 del ET pues en ningún caso se ha
probado que en su ejecución o prestación se fa-
vorezca la formación y prácticas profesionales
de desempleados."
Ni se da la supuesta formación laboral (has-
ta tal punto es así, que los propios trabajadores
contratados mediante convenios de inserción, son
excluidos por los cursos impartidos por el pro-
pio Ayuntamiento, basándose la administración
justamente en la temporalidad de su contrata-
ción), ni las obras o servicios sociales son tales,
al cubrir la temporalidad en la contratación un
servicio que debía prestar de por sí la adminis-
tración pública; citamos en nuestro favor, por ter-
cera vez, las palabras de la sentencia:
"...la actora que había trabajado en dichas ta-
reas, ha sido contratada para realizar las tare-
as propias de los servicio sociales del
ayuntamiento, y al término de su contrato estas
labores se han seguido desempeñando por otra
trabajadora utilizando un contrato del mismo
tipo, lo que determina, que en el presente caso,
se haya efectuado un uso desviado de la con-
tratación temporal."
Por esta sentencia, y basándose en la con-
tinuidad del servicio supuestamente temporal
prestado por la trabajadora, se declara la fina-
lización del contrato como despido improce-
dente, obligando al Ayuntamiento a la readmisión
de la trabajadora al puesto laboral que venía
ejecutando o, en su caso, a recibir una indem-
nización, así como el pago de los salarios de
tramitación. Como ha quedado claro, la tem-
poralidad no puede nunca justificar la explota-
ción laboral, como ya habían puesto de manifiesto
las sentencias del Tribunal Constitucional del
22 de julio de 1987 ("...rechaza que se esta-
blezcan diferencias en aquellos aspectos de la
relación de trabajo en los que existe una igual-
dad radical e inicial entre unos y otros trabaja-
dores, descartándose en concreto que puedan
fijarse diferencias salariales, en perjuicio de los
trabajadores temporales, cuando se demuestre
que todos realizan un trabajo igual o similar.")
o del 31 de mayo de 1993 ("...la modalidad de
contratación no puede, por sí misma, justificar
el distinto tratamiento retributivo de dos gru-
pos de trabajadores, ya que su impacto o resul-
tado destruye la proporcionalidad derivada de la
duración de los contratos. Se deja así en peor
condición artificiosamente a quienes ya lo es-
tán por la temporalidad del empleo, intensifi-
cando su situación precaria, con lo que en
definitiva se enmarascara una infravaloración
de su trabajo.")
A costa del trabajo de unos profesionales
contratados mediante salarios de miseria, el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife está
manteniendo en funcionamiento la adminis-
tración pública. ¿En dónde se está gastando el
dinero que Coalición Canaria se está ahorrando
a costa de la precariedad y la explotación de
este colectivo de trabajadores? ¿Quién se está
beneficiando de estos sueldos de esclavitud?
Presentar como un gran logro de gestión el no
aumentar las tributaciones cuando, por otro
lado, se mantiene a un amplio colectivo de tra-
bajadores en una clara situación de precarie-
dad, cuando menos, es de un cinismo y
demagogia sin medida.
¡No a la contratación temporal!
¡No a los salarios de miseria!
cnt
n°296 diciembre 2003
Sindical-laboral
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Ganado el conflicto con MBA
La acción directa, una vez más, herramienta insustituíble en la defensa de los derechos de los trabajadores.
/ CNT-CANARIAS
A costa del trabajo de
unos profesionales
contratados mediante
salarios de miseria, el
Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife está
manteniendo en
funcionamiento la
administración pública.
¿En dónde se está
gastando el dinero que
Coalición Canaria se está
ahorrando a costa de la
precariedad y la
explotación de este
colectivo de trabajadores?
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