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Ganado el conflico con MBA. La acción directa
demuestra su validez una vez más
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Acuerdo en la limpieza de Metro de Madrid.
Se desconvoca la huelga prevista ................................. 8
Sindical-laboral
cnt
n°296 diciembre 2003
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Antonio Moragues Bosques
Secretario Acción Sindical CNT Sevilla
En fin, la sentencia, asume la totalidad
de la argumentación jurídica, aportada por
CNT, incluso, y sorprendentemente añade
elementos, favorables hacia los trabajado-
res, desbarata toda la argumentación ex-
puesta por Ferrovial y el Ayto. dejando
prácticamente ningún resquicio para el
posterior recurso que pudieran presentar
el Ayuntamiento o Ferrovial.
No sabemos lo que pasará, pero será
muy difícil que prospere el recurso, de
uno y otro y no solamente esto, aun más,
todas las demandas (a la fecha de hoy te-
nemos fecha señalada para dos más) de-
pendían en cierta forma del fallo de ésta
primera.
En la práctica, todo lo anterior supo-
ne:
1. Abono de 6000 euros por trabajador,
a la fecha de hoy, noviembre 2003,
en concepto de atrasos, salarios mal
abonados.
2. Incremento salarial por trabajador y
más de una media de entre 250 y
300 euros, con carácter retroactivo
de 1 agosto 2003, según art. 29
(aplicación del régimen retributivo
previsto en los artículos 25, 26, 27 y
28) del acuerdo suscrito por Ferrovial
S.A. y CNT, y que dice textualmente:
"Los conceptos contemplados en los ar-
tículos anteriores se mantendrán o susti-
tuirán en función de la resolución judicial
firme de la demanda que por reclamación
de cantidad, se encuentra pendiente de re-
solución judicial, Juzgado de lo Social nº
5 de Sevilla, expediente nº 332/2003"
Bien, pues eso es lo que hay, de mo-
mento a saborear que las penas ya ven-
drán, solo añadir que ésta demanda ha
sido muy trabajada y elaborada con mu-
cha paciencia, que esta sentencia cierra
un proceso por el que hemos luchado.
Además, el 2 de diciembre del 2003 en
el Juzgado nº 6 de lo Social de Sevilla se
ha celebrado juicio por demanda inter-
puesta por CNT en representación de 11
trabajadores de la limpieza viaria y R.S.U.
del Municipio de Tomares contra P.I.L.S.A.
y Ayto. de Tomares por abonos mal paga-
dos del año 2001 y 1er. Trimestre 2002.
Mi impresión es de total derrota de PIL-
SA y el Ayuntamiento, aún más, la juez ha
dado un plazo de 3 días a ambos para que
justifiquen y acrediten una serie de cues-
tiones bajo apercibimiento de ser sancio-
nados administrativamente por fraude
procesal.
La semana que viene pediremos al juz-
gado la ejecución de la sentencia.
"Que estimando la demanda interpuesta, por los actores, debo condenar y condeno a la empresa Ferrovial Servicios S.A. y al Excmo.
Ayto. de Tomares a que abonen con carácter solidario las cantidades reclamadas en la demanda, y que se individualizan
seguidamente."
"Respecto de la falta de legitimación pasiva alegada por el Excmo. Ayto., no puede prosperar, habida cuenta de que pese a no tener
una relación laboral directa con los trabajadores, sin embargo es el Ayto. el que adjudica la contratación del servicio de limpieza a
la empresa Ferrovial. Y de otro lado respecto de la falta de acción alegada, tampoco puede prosperar, por estar vinculada
directamente a la anterior."
Foto de familia. La plantilla de Tomares al completo.
/ CNT - SEVILLA
Con fecha 11 / 11 / 2003, el Juzgado de lo Social n° 5 de Sevilla, emite sentencia, sobre demanda interpuesta
por CNT en representación de todos los trabajadores de la limpieza viaria y R. S. U. del Municipio de Tomares
contra la empresa PILSA-FERROVIAL S.A. y Ayuntamiento de Tomares. El fallo no puede ser más
contundente, y explicito:
Tomares resiste... y vence
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