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cnt
n°295 noviembre 2003
Sindical-laboral
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Sindicato de Oficios Varios CNT-Tenerife
Pero no sólo eso; en el terreno laboral, donde
todas ellas se vanaglorian de los esfuerzos que
realizan para la "creación de empleo" (una
más de las aberraciones lingüísticas de nues-
tros días), y presumen de funcionamiento
impecable, la administración pública genera
discriminación, explotación y precariedad.
Esto, que llevamos años denunciando desde
este sindicato, parece que ha llegado a nive-
les tales que el propio Defensor del Pueblo no
ha podido obviarlo en su último informe remi-
tido al Congreso.
Desde hace años, con la excusa del pleno
empleo, la Administración Pública ha estado
recortando los salarios cobrados por los tra-
bajadores contratados según la modalidad de
"Obras y Servicios". Sin embargo, en el 2001,
con la introducción de una nueva modalidad
de contrato formativo, el de Inserción, se ha
producido una nueva vuelta de tuerca en
cuanto a la precariedad laboral. Mediante sub-
venciones concedidas, la institución gestora de
empleo en cada región (en Canarias ICFEM)
corre con el pago del salario mínimo de los tra-
bajadores, según convenio y categoría profe-
sional, aunque en su propia ley se especifica
que el salario a cobrar por el trabajador no
podrá ser inferior a lo estipulado en el con-
venio colectivo aplicable. Aquí se produce la
primera situación de desamparo del trabaja-
dor afectado por un convenio de inserción,
ya que la propia ley no determina quién corre-
rá a cargo con la cuantía del salario hasta su
equiparación con lo dispuesto en el convenio
colectivo; como siempre, la papa caliente pasa
de mano en manos sin que nadie dé respues-
ta. La administración local se acoge a la ley
reguladora del servicio, de una manera tergi-
versadora, extrayendo la parte que más le inte-
resa (en ésta, la Administración Central corre
con todos los gastos salariales, según tablas
específicas para cada categoría laboral). La
Administración Central, por su parte sólo reco-
noce en cuestión salarial lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores (sólo subvencio-
nará la cuantía equivalente a "la base míni-
ma del grupo de cotización al que corresponda
la categoría profesional desempeñada por el
trabajador y, a efectos de Seguridad Social, las
cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello
con independencia de la retribución que final-
mente perciba el trabajador" (citamos tex-
tualmente). Como se puede apreciar, este vacío
legal sólo perjudica al trabajador que, de tener
unos derechos reconocidos a su categoría labo-
ral, pasa a cobrar el salario mínimo, indepen-
dientemente de lo dispuesto en los convenios
colectivos y demás normativas aplicables, sólo
por una interpretación arbitraria realizada por
la Administración (ya sea local como central)
de sus propias chapuzas legislativas. Y todo
ello haciendo caso omiso a sus propios jueces,
como ocurre con la sentencia del Tribunal
Constitucional 31/05/1993 que materia retri-
butiva se entiende que "la modalidad de con-
tratación no puede, por sí misma, justificar el
distinto tratamiento retributivo de dos grupos
de trabajadores, ya que su impacto o resulta-
do destruye la proporcionalidad derivada de
la duración derivada de los contratos. Se deja
así en peor condición y artificiosamente a quie-
nes ya lo están por la temporalidad del empleo,
intensificando su situación precaria, con lo que
en definitiva se enmascara una infravalora-
ción de su trabajo" (cita textual) o, la del
22/07/1987, que dice que "rechaza que se
establezcan diferencias en aquellos aspectos
de la relación de trabajo en los que existe una
igualdad radical e inicial entre unos y otros
trabajadores, descartándose en concreto que
puedan fijarse diferencias salariales, en per-
juicio de los trabajadores temporales, cuando
se demuestre que todos realizan un trabajo
igual o similar".
Pero ahí no concluye la discriminación. La
temporalidad se ha convertido en la tónica de
estas contrataciones ya que, aunque en la pro-
pia normativa se reconoce que el fin último de
los contratos de inserción es crear unos pues-
tos de trabajos estables en la administración,
ya sea a través de funcionario o como perso-
nal laboral, la realidad dista mucho de estos
objetivos tan bienintencionados. Los concur-
sos-oposiciones se retrasan sine die ya que las
necesidades de personal son cubiertas por esta
mano de obra barata para los ayuntamientos y
demás instituciones, y todo ello con la aquies-
cencia de los organismos gestores de empleo ya
que anualmente realizan un informe, según
dicta la legislación, entre cuyos puntos de aná-
lisis y evaluación para la concesión de nuevos
convenios de inserción, se encuentra la gene-
ración de empleo por parte de la administra-
ción beneficiada por la subvención. Ni que decir
tiene que no se ha dejado de conceder sub-
vención alguna a pesar del flagrante incum-
plimiento de su propia normativa.
Actuación de otras centrales sindicales
Hasta el momento en que se inició la denun-
cia pública de los contratos de inserción, las otras
centrales sindicales presentes, tanto en el
Ayuntamiento de Santa Cruz como en el de La
Laguna, se habían limitado a apaciguar los
ánimos de los trabajadores que habían busca-
do su supuesto asesoramiento laboral. Para
unos sindicatos, los contratos no incumplían
la legislación; para otros, ya habían presenta-
do denuncias judiciales que, a la hora de la
verdad, nunca existían.
Por su propia implicación en la explotación
de los trabajadores, tenían mucho que ocul-
tar. En el Convenio Colectivo de Personal Laboral
vigente en Santa Cruz, y firmado por CC.OO.,
los trabajadores contratados por convenios de
inserción quedaban excluidos del mismo de
manera arbitraria, sin que la Intersindical
Canaria, mayoría en el momento de la firma del
convenio en el comité de empresa, hubiera
presentado ningún tipo de impugnación. Se
producía la aceptación tácita del convenio por
parte de este último sindicato, a través de la
argucia de presentar unas enmiendas a la hora
de la firma, que finalmente les son reconoci-
das. De esta manera, podían presentarse públi-
camente como que no habían firmado el
convenio colectivo, cuando en la realidad lo
habían aceptado.
Ante esta situación, la CNT pasa a presen-
tar conflicto colectivo contra dicha cláusula
del convenio, realizándose un primer acto con-
ciliatorio en el Tribunal Laboral Canario en
donde el Ayuntamiento, obviamente, rechaza
cualquier alegación presentada. En estos momen-
tos, nos encontramos pendientes de la fecha del
juicio en donde no tenemos ningún tipo de
dudas, se les reconocerá sus derechos a este
colectivo de trabajadores. Aunque estos actos
diletantes, no suponen más que una pérdida de
tiempo, pudimos apreciar la manera incohe-
rente de actuación de centrales sindicales como
CC.OO. que, aunque firmó el Convenio Colectivo,
se plegaba a la demanda de la CNT y rechaza-
ba el punto en el que excluía a los trabajado-
res por contratos de inserción del mismo. Sin
embargo, eso era un simple espejismo, tal vez
producto de la conciencia de algún afiliado a
CC.OO., ya que rápidamente pudimos apreciar
el talante colaborador de ese sindicato al inten-
tar manipular públicamente a los miembros de
la Sección Sindical, buscando colocarles pega-
tinas de CC.OO. para salir en los medios como
que era este sindicato quien había denuncia-
do y organizado a los trabajadores. Como no
podía ser de otra manera, a este engaño se
prestó el diario local El Día que, aunque a las
múltiples ruedas de prensas y convocatorias
realizadas desde la CNT nunca se ha dignado a
enviar a un reportero, ese día pasaba por allí
cuando ni siquiera se les había convocado. Ni
que decir tiene que artículo publicado alaba-
ba la labor de CC.OO. sin tener en cuenta la
información ofrecida por los trabajadores que
en ningún momento se prestaron al engaño.
Sección Sindical
Ante la ominosa situación generadora de pre-
cariedad, la CNT de Tenerife, ha promovido la
organización de los trabajadores afectados por
estos contratos de inserción, para denunciar-
los pública y judicialmente. En el caso del
Ayuntamiento de Santa Cruz, en donde el
núcleo de trabajadores es muy superior, se ha
logrado constituir una sección sindical que
ha permitido poco a poco a los trabajadores
tomar conciencia de su problema y realizar
continuas concentraciones denunciando la
situación de discriminación; estas moviliza-
ciones, realizadas quincenalmente, han per-
mitido trascender el caso de simple demanda
judicial, convirtiéndolo en un problema real
para la ciudadanía de Santa Cruz, al tiempo
que ha permitido hacer llegar la voz de la
denuncia a otros trabajadores contratados
mediante los convenios de inserción que, por
la descentralización de la Administración y
su reciente incorporación al puesto de traba-
jo, no tenían conocimiento de sus derechos.
A cada concentración, realizada los viernes a
partir de las 10 de la mañana (coincide con los
plenos del Ayuntamiento), llegan al sindica-
to nuevos trabajadores interesados en denun-
ciar al consistorio. El otro ayuntamiento en
donde tenemos abierto el conflicto es el de La
Laguna, en donde el número de trabajadores
denunciantes es menor ante la verdadera polí-
tica caciquil existente en esta localidad, aun-
que es de esperar que, una vez comiencen las
denuncias públicas, se incremente el núme-
ro de aquellos que se unan a la lucha, sobre
todo si tenemos en cuenta que en este caso,
la discriminación es doble ya que se encuen-
tran recogidos en el presente Convenio
Colectivo de Personal Laboral.
Para hacer frente a la temporalidad de la
contratación, una compañera del Sindicato
del Ayuntamiento de Santa Cruz, ha denun-
ciado a esta institución para que se le reco-
nozca su carácter fijo en el puesto de trabajo,
en tanto en cuanto ha estado contratada en
varios convenios de inserción, teniendo más
que demostrada su capacidad para el puesto
que desempeña. El juicio, ya celebrado y pen-
diente de sentencia, demostró la desfachatez
del representante del Ayuntamiento, con un
vocabulario despectivo hacia la trabajadora,
tildando el machismo, como único recurso
ante la imposibilidad de defender sus posi-
ciones con argumentos válidos.
Esta es, en pocas palabras, la situación
actual del conflicto laboral que la SOV de la
CNT de Tenerife mantiene con las adminis-
traciones públicas de esta isla, animando a
todos los sindicatos a promover igual con-
flicto en sus localidades.
La sección sindical de CNT se manifiesta ante el Ayuntamiento.
/ CNT-TENERIFE
¿Qué administra la Administración Pública?
De todos es sabido que la supuesta función de la Administración Pública es, precisamente, la de administrar los recursos colectivos de los que
dispone un territorio determinado (municipio, isla, provincia, autonomía o estado) entre todos sus habitantes sin discriminación alguna. O eso se
supone, porque la realidad es de todos conocida: los "tejemanejes", corruptelas, robos a pequeña y gran escala, tomaduras de pelo al pueblo, etc...
son el pan nuestro de cada día.
La CNT de Tenerife, ha
promovido la organización de
los trabajadores afectados por
estos contratos de inserción,
para denunciarlos pública y
judicialmente. En el caso del
Ayuntamiento de Santa Cruz se
ha logrado constituir una
Sección Sindical que ha
permitido poco a poco a los
trabajadores tomar conciencia
de su problema y realizar
continuas concentraciones
denunciando la situación de
discriminación
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