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Opinión
cnt
n°294 octubre 2003
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Endika Zulueta S.S.
Cumplimiento íntegro de hasta 40 años de
prisión. Prisión como norma. Libertad como
excepcion.
El proyecto de ley modifica determinados artí-
culos del Código Penal, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y de la Ley General Penitenciaria
estableciendo, aún de manera más o menos
encubierta, la cadena perpetua en nuestra legis-
lación, así como la libertad como excepción a
la norma que es la privación de la misma.
Reforma del codigo penal.
Se pretende modificar el Código Penal con el
fin de prever la posibilidad de que se puedan
cumplir íntegramente hasta 40 años de pri-
sión, con la única exigencia de que la perso-
na haya sido condenada por dos o más delitos
de terrorismo y alguno de ellos esté castiga-
do con pena de prisión superior a 20 años.
Los beneficios penitenciarios, los permi-
sos de salida, la clasificación en tercer grado
y el cómputo de tiempo para la libertad con-
dicional deberán acordarse, casi de forma obli-
gatoria (y ahí la novedad), sobre la "totalidad
de las penas impuestas en las sentencias". Otra
novedad absoluta: siempre que la duración de
la pena de prisión impuesta sea superior a 5
años, la clasificación en el tercer grado no
podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la
mitad de la pena impuesta, y ello para todos
los delitos.
Para que un preso pueda acceder a la liber-
tad condicional, no sólo debe haber cumpli-
do íntegramente las tres cuartas partes de la
condena, encontrarse en tercer grado de tra-
tamiento y observar buena conducta como
señala la legislación actual, sino que ha de
haber "satisfecho la responsabilidad civil deri-
vada del delito", condición paradójicamente
dirigida a las personas provenientes de los
estratos económicamente más desfavorecidos
de la sociedad.
A los condenados por terrorismo, además
de las anteriores condiciones, se les exige
"mostrar signos inequívocos de haber aban-
donado los fines y los medios terroristas y,
además, hayan colaborado activamente con
las Autoridades...". Ello implica una ruptura del
principio penal de igualdad, pues es una exi-
gencia dirigida exclusivamente a estos pena-
dos que no se pide a los presos condenados por
ningún otro delito: a ningún funcionario con-
denado por torturas, por ejemplo, se le reali-
zan estas exigencias para gozar de los
beneficios legales.
Al igual que el Código Penal vigente, de
forma excepcional se admite la posibilidad de
que el preso acceda a la libertad condicional
cumplidas únicamente las dos terceras partes
de la condena, tras recabar diferentes infor-
mes y "siempre que merezcan dicho beneficio
por haber desarrollado continuadamente acti-
vidades laborales, culturales u ocupacionales"
en prisión. La novedad estriba en que los con-
denados por terrorismo tienen absolutamen-
te vedada estaba posibilidad.
Reforma de la Ley General Penitenciaria
Paralelamente se pretende modificar la Ley
General Penitenciaria, añadiendo también en
materia de clasificación y progresión al tercer
grado la condición de satisfacer las responsa-
bilidades civiles. Respecto a las personas con-
denadas por terrorismo, se añaden también
las mismas condiciones de arrepentimiento
(reminiscencia religiosa que no es propia de
un Estado aconfesional) y delación, para acce-
der a los citados beneficios penitenciarios.
Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial
Cuando los presos formalicen recursos de ape-
lación en materia de clasificación o concesión
de libertad condicional y pueda dar lugar a su
excarcelación, el recurso tendrá un efecto sus-
pensivo (se mantiene la prisión hasta la reso-
lución del recurso), cuando ahora era
justamente al revés, estableciéndose así la pri-
sión como norma y la libertad como excepción,
lo que contraría al espíritu de la Constitución,
y del propio Tribunal Constitucional, que esta-
blece que la libertad es, después de la vida,
el bien jurídico supremo.
Ni con Franco
Ni siquiera el Código Penal de 1944 impuesto
por el General Franco tras el levantamiento
militar preveía unas penas de cárcel tan seve-
ras y tantas dificultades para acceder a bene-
ficios penitenciarios (que existen en la
legislación desde la Ordenanza de Presidios
del Reino de 1834). Con el Código Penal fan-
quista, la pena máxima era de 30 años, de los
que, en muchos casos, se cumplía menos de
la mitad por la entonces vigente (hasta 1995)
redención de penas por el trabajo (instru-
mento jurídico con una clara reminiscencia
bélica que en un principio sirvió para reducir
la condena de los delincuentes políticos en la
posguerra, pero que luego se aplicó a todo
tipo de condenados hasta su triste derogación
con la entrada en vigor del llamado Código
Penal de la democracia en 1995). La casi prác-
tica extinción de los beneficios penitenciarios
supone un retroceso legislativo de dos siglos.
Ya en las III Jornadas de profesores de
Derecho Penal celebradas en 1975, la mayo-
ría de la doctrina estaba de acuerdo en decla-
rar que ninguna pena de pena privativa de
libertad debería sobrepasar los 20 años, pues
todo encarcelamiento superior a esa duración
destruye la personalidad.
Las convenciones internacionales conside-
ran inhumano y degradante par la persona
cualquier estancia en una prisión por un tiem-
po superior a los 15 años. El 19 de febrero de
2003 un Tribunal alemán ha dictado la primera
condena a una persona por el atentado a las
torres gemelas de Nueva York, considerándo-
le cómplice de más de 3.000 asesinatos, con-
denándole a su pena máxima: 15 años de
prisión. No es que Europa sea un ejemplo a
seguir en esta materia, pero hubiera sido
menos doloroso que la tendencia señalada,
acercándonos más a las legislaciones de los
Códigos Penales de los países hermanos:
Colombia (40 años de prisión máxima), Costa
Rica y Guatemala (50 años) El Salvador (75
años), o Chile y Argentina (cadena perpetua).
Endika Zulueta es abogado.
Ni siquiera el Código
Penal de 1944 impuesto
por el General Franco
tras el levantamiento
militar preveía unas
penas de cárcel tan
severas y tantas
dificultades para
acceder a beneficios
penitenciarios. Con el
Código Penal fanquista,
la pena máxima era de
30 años, de los que, en
muchos casos, se
cumplía menos de la
mitad por la entonces
vigente (hasta 1995)
redención de penas por
el trabajo
En España se instaura
la cadena perpetua
Proyectos de modificaciones penales
Con la reforma del Código Penal se plantea la posibilidad de aumentar las penas de cárcel hasta cuarenta años.
/ AGENCIAS
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