La
Audiencia Nacional anula la ilegalización por Garzón del colectivo
Ekin: estima que Garzón sólo es competente par suspender las
actividades de forma provisional y que debe haber antes una sentencia.
Garzón condena a la gente por terrorismo sin juicio ninguno ni pruebas,
saltándose las normas judiciales.
Para Garzón que no consintió ser
ministro de Interior del PSOE y le gusta la popularidad más que a un
nazi una imagen de Hitler, Ekin era el aparato político de ETA… Pero
la sección primera de lo penal, encabezada por el viejo juez Siro
García, cree que, con arreglo al Código Penal, la declaración de
ilegalidad sobre las operaciones de un colectivo, asociación o empresa
debe decidirse por sentencia, tras el juicio oral. Por ello, entienden
que Garzón sólo es competente para suspenderlas con carácter
provisional y nunca más allá de 5 años. El alcance de esta
resolución revienta a Garzón pues no sólo afecta a Ekin: en los
próximos meses el mismo tribunal ha de resolver las quejas planteadas
por idénticos motivos respecto a las asociaciones Haika, Seguí, y
Gestoras Pro-Amnistía.
Lo previsible es que pase lo mismo en
estos casos, ya que Garzón usó argumentos jurídicos similares a los
que ahora estima excesivos su instancia superior: en cinco folios, ésta
distingue con claridad entre las medidas que se pueden adoptar en fase
de instrucción y aquellas que deben acordarse en la sentencia que se
dicte…, si aquella es condenatoria por delito de pertenencia a
asociación ilícita. Según los jueces Siro García, Antonio Díaz y
Javier Gómez, Baltasar Garzón fue más allá de sus competencias, al
hacer uso del artículo 515 del Código Penal y apreciar él mismo si
Ekin reunía los requisitos para considerarla una asociación ilícita
y, en consecuencia, declarar punibles sus actividades.
Estadono