Por la eliminación del artículo 54. 2f del Estatuto de los Trabajadores

Abel Álvarez

 

En dicho artículo se menciona la embriaguez habitual o toxicomanía como una de las causas del despido disciplinario, en el caso de que aquéllas repercutieran negativamente en el trabajo. Además, la jurisprudencia entiende que ambas situaciones son imputables al trabajador, y, como tal, motivo de despido.

Sin embargo, el artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social entiende como situaciones determinantes de incapacidad temporal, entre otras, la enfermedad común, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo. Y creo que es ésta la óptica desde donde debe considerarse la drogodependencia como una enfermedad, así definida por la Organización Mundial de la Salud. Es decir, desde la integración del drogodependiente en el sistema sanitario y los servicios sociales, y no desde la exclusión y la marginación.

Recientemente, el propio Tribunal Supremo, esta vez centrado en la aplicación de medidas alternativas a la prisión y excarcelación del enfermo, parte de la idea de que el toxicómano es un enfermo. Así, reconoce que, si un drogadicto se compromete a desintoxicarse en un centro de rehabilitación, los jueces deben eximirle de entrar en la cárcel por el delito cometido y facilitarle la curación. Considera que la única forma de rehabilitarlo es ofrecerle la opción de ingresar en un centro de desintoxicación.

Pues la misma filosofía debería aplicarse en el puesto de trabajo para evitar su despido, tratar al trabajador que se encuentre en esa situación adecuadamente como un enfermo más en la asistencia sanitaria y no condenarlo a la exclusión sociolaboral. De momento, se ha presentado una proposición de ley para la supresión del comentado artículo y, que yo sepa, algún sindicato realiza unaArriba. ¡LUCHA ANTIFASCISTA! campaña específica para conseguir ese objetivo.