Plataforma reivindicativa del convenio de 2001

de la Sección Sindical de CNT. en DISA S.A.

DISA S.A. es la segunda empresa en Canarias que cuenta con mayores beneficio, sin embargo esos beneficios no son transmitidos al conjunto de los trabajadores que día tras día, dejan parte de su vida para que la empresa siga avanzando en sus beneficios. Las diferencias salariales que existen en la empresa pasan de 500. 000 ptas. de un ejecutivo a las escasas 110. 000 ptas. de un operario, representando las diferencias sociales y a su vez un ataque directo a la voz de justicia de igual trabajo igual salario. Sin contar, la complicidad de la UGT y USO que han firmado en el convenio colectivo la desaparición de la antigüedad, un derecho por lo que se ha luchado, los sindicatos amarillos del poder lo ignoran y perjudican a los trabajadores, la Sección Sindical de DISA ha planteado una plataforma para comenzar reivindicando la dignidad de los trabajadores.

La nueva firma del Convenio Colectivo debe de recoger mejoras sustanciosas para la plantilla de una manera lógica y acorde con los beneficios que la empresa ha cosechado en los últimos años, Es por lo que los trabajadores afiliados a la CNT en DISA, hemos elaborado una plataforma donde se recojan los puntos básicos de nuestras demandas, pues somos quién sustenta a DISA, y la hace funcionar pero que curiosamente no somos los beneficiarios del buen momento por el que atraviesa la empresa. Nuestra intención es que las demandas recogidas en la presente plataforma sirvan como punto de partida para la discusión en los centros de trabajo, que ésta u otras demandas se sumen y que sean aprobadas por los diferentes tajos. El convenio Colectivo nos afecta a todos. y todos tenemos derecho y obligación de participar pues es nuestra vida lo que se está negociando.

Reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales, sin reducción salarial; nos encontramos en un momento de bonanza económica, y de adelanto de las nuevas tecnologías, que permiten una mayor productividad en un espacio de tiempo mucho más reducido. Lo cual no se ve reflejado en la jornada laboral actualmente vigente. No es comprensible que esta reducción sólo afecte a jefes de departamento y a personal administrativo. Es un derecho el poder disfrutar de lo que se ha llamado calidad de vida, pues calidad es ocupar tiempo en nosotros y en nuestras familias.

Vacaciones; 40 días por año de forma ininterrumpida, y de 45 si no lo fueran. Uno de los sectores con mayor beneficio, en los últimos años, ha sido el de los combustibles y sus derivados. En otros sectores laborales los periodos vacacionales son significativamente mayores. Es lógico que tales beneficios se reflejen en mejoras de calidad de vida para los trabajadores, máxime cundo la empresa obliga muchas veces a que los periodos vacacionales sean disfrutados fraccionadamente.

Contratación de nuevo personal; uno de los argumentos enarbolados por la empresa para no permitir el disfrute de las vacaciones de una forma continuada, es la escasez de personal para cubrir los puestos vacantes en estos periodos vacacionales. Toda empresa como tal no sólo se ha de ver obligada al reflejo de su buen desarrollo y crecimiento económico entre sus propios trabajadores sino que, además, socialmente está obligada al reparto de la riqueza, la disminución de la exclusión social y el paro.

Incremento de una paga extra; sin querer ser reiterativos en la distribución justa de los continuos beneficios vemos como una lógica canalización de dichos superávit en el incremento de las pagas extras en una más al año, contando, por lo tanto con tres, y no con las dos existentes hasta el momento.

Indemnización de la contratación eventual; igual a 15 días de indemnización por no renovación del contrato, siendo la contratación nunca inferior a 6 meses. Siguiendo con la lógica expresada en los puntos anteriores, si la contratación tuviera que ser eventual debería ser indemnizada, puesto que el trabajador presta disponibilidad a la empresa en cualquier momento.

Plus de Toxicidad y peligrosidad puesto que este plus se encuentra supuestamente incluido en el plus de peligrosidad, y este en la mayoría de los casos no supera las 15.000 ptas. para los operarios y especialistas, que son quienes realmente sufren los efectos tóxicos y se ven bajo la directa peligrosidad de dichos puestos de trabajo, además recordamos que el plus de toxicidad nos corresponde pues trabajamos con productos tóxicos, si realmente se encuentra incluido pues que venga especificado y se note en la nómina. Proponemos un incremento lineal de este plus ordenado según e siguiente criterio, para los grupos I al VI: (Operarios y especialistas) 20.000 ptas., para los grupos del VII al IX: (Especialistas y administrativos) 15.000 ptas., para los grupos del X al XI: (Administrativos y Técnicos) 7.000 pts. Restantes grupos incremento del % del IPC.

Un directivo cobra en concepto de plus de peligrosidad la cantidad total de 45.352 ptas. según el convenio de 1998. No se entiende que peligrosidad mantiene este grupo que tenga que cobrar más que quienes realmente se exponen cotidianamente al peligro.

Salario Base; Las subidas realizadas por medio de porcentaje, aquellas que se reflejan a través de subidas de un 5% o el 10% benefician únicamente a los que más cobran, en nuestro caso, a Técnicos y Directivos. Aumentando las diferencias entre trabajadores en una empresa, y por lo tanto ahondando la desigualdad entre los trabajadores. A igual trabajo. igual salario.

La propuesta de los trabajadores de la CNT es realizar una subida lineal es decir, quién menos cobra mayor aumento, quién más cobra menor aumento. Esto significa que:

Grupo I (Operarios) 15.000 ptas., Grupo II, III (Operarios) 12.000 ptas., Grupo IV, V (Especialistas) 10.500 ptas., Grupo VI, VII, VIII, (Especialistas, administrativos) 9.000 ptas., Grupo IX X XI, (Administrativos, técnicos) 7.500 ptas. Restantes grupos incremento del % del I.P.C.

Prohibición de la utilización de Empresas de Trabajo Temporal; las empresas de Trabajo Temporal son un utensilio para reducir los derechos de los trabajadores, que estaba prohibido por la ley, especificándose que era un tráfico de trabajadores. Lo que hasta hace poco estaba prohibido, hoy es pan de cada día. Las empresas de trabajo Temporal (ETT's) eliminan la antigüedad de los trabajadores que prestan, se elimina un 30% ó el 40% de su salario. Permite elaborar listas de trabajadores "conflictivos" con la empresa Es decir, por ejemplo alguien que reclame la falta de un plus en su nómina, o ejercer alguna actividad sindical. Por estos y otros asuntos debemos de posicionarnos en contra que la contratación de la empresa se haga a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´S).

 

Agencia Confederal Canarias