Nociones Básicas del Convenio del Metal

En este espacio nos dedicamos a dar unas nociones básicas sobre el Convenio del Metal combinado con el Estatuto de los Trabajadores. Son unas ideas elementales para adquirir uno sencillos conocimientos suficientes, al menos, para conocer el terreno en el que nos desenvolvemos y, sobre todo, lo que más directamente nos afecta a la plantilla de SUESA.

Vamos a hablar de eso que familiarmente llamamos "coger la baja". Técnicamente se define como la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Es un requisito estar afiliado y en alta a la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. También debe tenerse cubierto un período de cotización determinado. En caso de que la baja sea por accidente de trabajo o no y enfermedad profesional, no se requiere período previo de cotización.

La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad. Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero. Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonará los dos primeros días de la primera baja del año, con arreglo al salario base más los complementos salariales.

Extraído del Boletín ¡Aquí mando yo!